Emilia Castellano, nuestra compañera del área de género, continua su trabajo en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica, esto le ha permitido asistir a la segunda fase de las audiencias públicas celebradas en la última semana de junio, además de realizar diferentes trabajos de investigación sobre igualdad de género y sobre responsabilidad social: el estado de la cuestión en América Latina.
En cuanto a las audiencias públicas celebradas en la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la última semana de junio y teniendo en cuenta que la más expectante sobre los Niños Migrantes, a través de la Opinión Consultiva planteada a la Corte por los Estados de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay fue suspendida, a petición de Argentina, en ejercicio de la Presidencia del Mercosur, y debido a la delicada situación política que afecta al Paraguay, por ello la Corte Interamericana acordó posponer la realización de esta audiencia pública. La Corte estará atenta al desarrollo de los acontecimientos y fijará una nueva fecha de realización de la audiencia ya que están interesados en asistir otros Estados, organismos internacionales y numerosas organizaciones de la sociedad civil del continente.Emilia Castellano, our colleague in area of gender, continues her work in Interamerical Court for Human Rights, in San Jose, Costa Rica, that helped her to attend the second faze of public hearing during the last week of June, also she carried out different investigations in gender equality and social responsibility: the situation of these aspects in Latin America.
The most expected hearing was dedicated to Migrating Children, but having received the Consultative Opinion of Argentina, Brazil, Uruguay and Paraguay it was suspended, by request of Argentina, which is now executing the role of Chairman in Mercosur, and due to delicate political situation of Paraguay the Interamerican Court decided to postpone the realization of that public hearing. The Court will be on the alert for things development and will establish new date for realization of the hearing, because other States, international institutions and many organizations of civil society of the continent are interested in attend.
El segundo juicio previsto para la semana del 26 de junio fue el llamado “Caso Masacre de Santo Domingo vs Colombia”. Se trata de un supuesto producido entre los días 12 y 13 de diciembre de 1998, en Santo Domingo, un pueblo o comunidad pequeña de Colombia, que durante ese fin de semana estaban celebrando una fiesta para recolectar fondos para la escuela lo que provocó que hubiera más personas en dicha comunidad que las que habitualmente vivían en la misma. Se juzga al Estado de Colombia porque en la mañana del 13 de diciembre, después de que el día 12 del mismo se hubieran producido enfrentamientos cerca de dicha zona con guerrilleros de la Farc (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia), se bombardea dicha comunidad produciéndose 17 muertos y 27 personas heridas como consecuencia del lanzamiento de una bomba cluster o también conocida como bomba de racimo.
Al margen de los argumentos de Derechos Humanos que podríamos destacar, lo más llamativo de este caso es que después de haber mantenido durante 14 años una versión de los hechos en las diferentes instancias judiciales nacionales del Estado colombiano, el Estado en cuestión cambió su versión de los hechos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, planteando que el bombardeo que se produjo en el pueblo de Santo Domingo no lo llevó a cabo el ejército colombiano, todo lo contrario, fue obra de miembros de la guerrilla de la Farc, que estaban en la zona la mañana del 13 de diciembre, y que en todo caso la bomba que ellos lanzaron, bomba cluster, se lanzó a más de 800 metros de distancia de dicho pueblo, no pudiendo por tanto causar daños como los producidos a las personas y objetos de dicha comunidad.
Para sustentar dicha hipótesis, los representantes legales del Estado de Colombia señalaron que toda la investigación judicial llevada a cabo durante los diferentes juicios nacionales había sido errónea, pues los elementos de prueba habían sido pervertidos, es decir, “adulterados”, no pudiendo la Corte Interamericana basarse en la investigación llevada a cabo en su momento en las instancias judiciales previas. La prueba a valorar por la Corte Interamericana debía ser la obrante en este nuevo juicio y que ellos aportaban, junto con la prueba de la adulteración de las anteriores.
Se trata de un ejemplo más de cómo en pleno siglo XXI es imposible descubrir la verdad, a pesar de los avances y reconocimientos internacionales, pues resulta imposible en junio de 2012, constatar qué prueba es realmente la verdadera, créanme si les digo que se consiguió, en dicha audiencia pública, generar una duda razonable.
The second hearing planned to be held in June, 26, was “The Case Massacre in Santo Domingo vs. Colombia”. It is about supposed that took place in December, 12-13, 1998, in Santo Domingo, a village or small community in Colombia, where during that weekend there was a holiday, dedicated to recollection of money fro a school that provoked to get together more people than usually lives there. The State of Colombia is judged because in the morning of December, 13, after the day 12, there were confrontations near to that zone with freedom fighters of FARC (Revolutionary Armed Forces of Colombia), the community was bombed provoking 17 death and 27 wounded after dropping of cluster bomb.
Among the arguments of Human Rights that we can highlight the most striking in present case is: after maintaining during 14 years one version in different Colombian legal authorities, the present Stated changed its version in Interamerican Court for Human Rights, explaining that the bombing produced in Santo Domingo wasn´t made by Colombian militaries, contrary, it was actions of members of FARC, that were presented in that zone in the morning of December, 13, and in any case the bomb cluster was dropped in distance of 800 meters from the village, therefore couldn´t provoke such damage that was produced to persons and objects of the community.
To support present hypothesis legal representatives of Colombia told that the legal investigation made in different national courts was erroneous; the elements of the proof were perverted, and that Interamerican Court cannot base on investigations realized until now in previous legal institutions. The proof to be evaluated by Interamerican Court has to be original in that new court.
We are referring to an example of the fact that in XXI century it´s impossible to discover the truth, despite of the existence of advanced technologies and international recognitions, in June, 2012, it´s impossible to state the genuineness of the proof.